martes, 12 de enero de 2010

Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid

Si quieres coger la bici y eres una persona "legal", te recomiendo que leas todas las normativas que afectan al uso de la bicicleta. En la página web del Ayuntamiento de Madrid podrás encontrar esos documentos.

En la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, he encontrado estos puntos en relación a la bicicleta:

Artículo 20.
Igualmente queda prohibida la circulación por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, cuadriciclos y vehículos para personas de movilidad reducida.


Artículo 24.
Se prohíbe expresamente:
8. Circular en bicicleta sin elementos reflectantes debidamente homologados.


Artículo 36.
Queda prohibido:
2. Circular por el arcén sin razones de emergencia debidamente justificadas, salvo que se trate de bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.


Artículo 39.
Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales.
Las bicicletas que circulen por la calzada, en ningún caso, podrán ser arrastradas por otros vehículos.


Artículo 62.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto.

1 comentario:

  1. Que les den, llenan todo de aceras-bici y te dicen que no vayas por la acera ¡si es lo mismo! Hace falta una reforma urgente de estas normativas para facilitar el uso de las bicis en la ciudad: empleo de las aceras con velocidad adecuada al peatón (como en Barcelona), uso del carril-bus (como en París), etc, etc...

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