viernes, 26 de abril de 2013

El Ayuntamiento de Madrid presenta sus alegaciones contra el uso obligatorio del casco

Nos llega desde Pedalibre, el documento de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Madrid. Este es el texto íntegro en relación al tema del casco (sirva de ejemplo para otros ayuntamientos que aún no hayan presentado alegaciones, y habrá que ir actualizando este mapa con los Ayuntamientos que ya han hablado). 
Gracias, Ayuntamiento de Madrid.



2.3.-USO DEL CASCO.
En el artículo 179.1 del borrador del RGC se establece con carácter obligatorio:
“1. Los ciclistas, y en su caso los ocupantes, estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente. Los ciclistas en competición y los ciclistas profesionales en entrenamiento o en competición, se regirán por sus propias normas.”.

Como se ha indicado anteriormente, uno de los objetivos principales de la reforma, así descrito en la exposición de motivos, estriba en incentivar el uso de la bicicleta restándole protagonismo, espacio y tiempo al vehículo de motor.
Las experiencias internacionales indican que en una ciudad donde se produce un uso masivo de la bicicleta se reduce, de modo especialmente relevante, la velocidad media de circulación de los vehículos de motor. Dicho efecto se produce porque la presencia de bicicletas, de marcha más lenta que la del vehículo de motor, frena y ralentiza el desplazamiento de estos. Y, como consecuencia de esa ralentización de los vehículos de motor, las colisiones/conflictos entre estos y los ciclistas disminuyen en número, por una parte, y traen consecuencias menos graves para los ciclistas, por otra.
De este efecto de reducción de la velocidad se benefician, colateralmente, los peatones: cuando pisan la calzada disminuye el número de conflictos con el vehículo de motor, y, en segundo lugar, las consecuencias de producirse son menos lesivas para el peatón.
La premisa principal de la norma que ahora se pretende modificar debe incentivar los viajes en bici para que éstas, por su propia circulación, disminuyan la velocidad de los vehículos de motor y, con ellas, las consecuencias para los vulnerables.

Así las cosas, el Ayuntamiento de Madrid entiende que:
a) el uso obligatorio del casco implica una nueva exigencia para el uso de las bicicletas y es una medida que no atiende el objetivo que preside la Reforma de fomentar el uso de la bici: por exigir el uso del casco no van aumentar el uso de las bicicletas. Más al contrario, experiencias en diferentes países como Australia y Nueva Zelanda dan como resultado que disminuye su uso; es lógico, se establece una “¨barrera” más al ciclista.
b) esta obligatoriedad puede convertirse en infranqueable en el caso de los sistemas de bicicleta pública de alquiler. A la exigencia del casco se le añade la exigencia de tenerlo en un lugar y momento determinados cuando, ocasionalmente, el ciudadano decide hacer un desplazamiento en bicicleta y arrienda una en el lugar donde esté. La
obligatoriedad del casco haría muy disuasorio su uso: en cada punto de alquiler es imposible – costes, retrasos, infraestructura, higiene- establecer sistemas de alquiler de cascos. En Melbourne (con casco obligatorio) se ha instalado un sistema de bicicleta pública que ha resultado muy deficitario pese a una fuerte inversión (0,4 usos por día), contrastando con los datos de ciudades españolas (Sevilla, 5.9, Barcelona 5.8 o Valencia 9.1).

A este respecto, Madrid tiene previsto poner en marcha el sistema público de bicicleta cuya inclusión puede condicionar y perjudicar su puesta en funcionamiento.
Por todo lo expuesto, el Ayuntamiento de Madrid entiende que la imposición de la obligatoriedad del uso del casco es una medida contraproducente, no estando de acuerdo con el establecimiento de la misma: el crédito de la norma está en garantizar su cumplimiento y una norma que se pretende hacer valer sin consenso difícilmente se cumple.

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